Damof Asesores
Retiro · Guía fiscal

Deducir tu PPR: Artículo 151 fracción V vs. Artículo 185 de la LISR

Por Diego Montes de Oca · Actuario ITAM · Agente CNSF C371128 · Actualizado el 6 de septiembre de 2026

Importante. Este artículo explica de forma general dos beneficios de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en 2026. No es asesoría fiscal ni una recomendación de contratación. Las cifras, topes y su aplicación dependen de tus ingresos, del ejercicio fiscal y del producto, y pueden actualizarse cada año. Verifica siempre con tu contador y con el texto vigente de la ley.

Cuando se habla de los beneficios fiscales de un Plan Personal de Retiro en México, suelen mezclarse dos artículos distintos de la LISR: el 151 fracción V y el 185. No son lo mismo. Uno es una deducción; el otro es un diferimiento. Entender la diferencia evita expectativas equivocadas al declarar.

Artículo 151 fracción V: la deducción

El Artículo 151 fracción V de la LISR permite deducir las aportaciones a un Plan Personal de Retiro dentro de tus deducciones personales anuales. El límite es el menor de estas dos cantidades:

  • El 10% de tus ingresos acumulables del ejercicio, o
  • El equivalente a 5 UMA elevadas al año.

Un detalle que casi nadie explica y que sí está en el texto legal: el tope global que aplica al resto de las deducciones personales no aplica a esta fracción V. En la práctica, esto significa que la deducción por aportar a tu PPR funciona como una ventana independiente, adicional al límite general de deducciones personales.

Dos condiciones que conviene tener claras: solo dan derecho a esta deducción los planes que cumplen los requisitos de ley y las instituciones autorizadas para ello, y si retiras los recursos antes de cumplir los supuestos de la ley, lo retirado se considera ingreso acumulable (es decir, se pierde el beneficio y tributa).

Nota: el valor en pesos de las 5 UMA anuales depende de la UMA vigente del año, que publica el INEGI. No lo estimamos aquí para no darte una cifra desactualizada; consúltalo para el ejercicio que estés declarando.

Artículo 185: el diferimiento

El Artículo 185 es un estímulo distinto. Aplica a instrumentos como cuentas especiales para el ahorro, primas de ciertos seguros de pensiones y aportaciones a determinados fondos. Permite restar de la base del impuesto del ejercicio hasta $152,000 al año por el conjunto de esos instrumentos.

Aquí está la diferencia esencial: no es una exención, es un diferimiento. El monto que hoy restas no desaparece: cuando retiras esos recursos (la ley prevé un plazo mínimo, generalmente de cinco años), se acumula como ingreso gravable en ese momento. Pospones el impuesto, no lo eliminas.

Art. 151 fr. VArt. 185
NaturalezaDeducción personalDiferimiento (estímulo)
TopeEl menor entre 10% de ingresos acumulables y 5 UMA anualesHasta $152,000 anuales (conjunto de instrumentos)
¿Tope global de deducciones?No aplica a esta fracción (ventana independiente)Es un estímulo aparte de las deducciones personales
Al retirarRetiro anticipado = ingreso acumulableLo diferido se acumula como ingreso gravable
PlazoSegún los supuestos de retiro de la leyPlazo mínimo (generalmente 5 años)

El error más común

Suele decirse que «se pueden usar los dos y sumar todo». La realidad es más matizada: son beneficios con reglas, topes y momentos fiscales propios, y su aplicación depende del producto que contrates y de tu perfil. No los tomes como un monto de ahorro fiscal garantizado: cuánto aplica en tu caso —y si conviene una ruta, la otra o una combinación— es precisamente lo que debe calcular tu contador con tus números reales.

Qué revisar antes de decidir

  • Que el plan y la institución cumplan los requisitos para dar derecho al beneficio.
  • Tu nivel de ingresos acumulables del año (define el tope del 151).
  • El horizonte: ambos benefician a quien mantiene el ahorro a largo plazo.
  • El efecto fiscal al retirar, no solo el de hoy.

Fuentes. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 151 y 185 (texto vigente publicado por la Cámara de Diputados); criterios de deducciones personales del SAT; valor de la UMA del INEGI. Contenido educativo con fines informativos; verifica montos y su aplicación para el ejercicio vigente con tu contador.

¿Cuánto puedes deducir en tu caso?

Agenda una asesoría sin costo. Revisamos, junto con tu contador, qué ruta fiscal tiene sentido según tus ingresos y tus metas de retiro.

WhatsApp